Como hemos comentado alguna vez en esta página, nos gustaría que las «hipotecas convenidas» de VPO anteriores a los planes de vivienda 2009 se modificaran para que se eliminara el índice de referencia al IRPH que publica el Consejo de Ministros y se sustituya por otro que no nos perjudique tanto como éste.
La Coordinadora de Afectados por la Subsidiación VPO presentó escrito al Defensor del Pueblo que a su vez intercedió frente al Gobierno recomendando, en Octubre de 2017 al Ministerio de Fomento, “Promover las modificaciones normativas oportunas para suprimir el IRPH Entidades como índice oficial de referencia para la aplicación como tipo de interés de los préstamos convenidos y sustituirlo por el Euribor u otro índice oficial, con el fin de corregir los efectos de cláusulas potencialmente abusivas.”
Ante la negativa de Fomento, esta mediación se repitió en Octubre de 2018, de forma que el Defensor del Pueblo se posicionó de nuevo a favor de los afectados, informando a las Cortes Generales del rechazo del Ministerio de Fomento a aplicar su recomendación en la que se pedía sustituir el tipo de interés aplicable a la vivienda protegida, basado en el IRPH, por el Euribor “con el fín de corregir los efectos de las cláusulas potencialmente abusivas.»
De nuevo en Marzo de 2020, tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo el Defensor del pueblo solicita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que inicie el estudio de establecer un «sistema extrajudicial al que puedan acudir los afectados por el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios».
La respuesta del gobierno ha llegado saliéndose por la tangente y echando balones fuera. Dicen que ellos no son competentes para regular el IRPH cuando lo que se le pedía es que el gobierno modifique la legislación NO SOBRE EL IRPH sino sobre que el IRPH sea usado como referencia en la publicación de los índices de nuestras hipotecas, para lo cual el gobierno sí que es competente.
Y, en este punto, el Defensor del Pueblo informa que no ha sido posible obtener una resolución de la Administración Pública adecuada a la propuesta que se le dirigió, y que se incluirá este asunto en el informe anual a las Cortes Generales. Del mismo modo da por FINALIZADAS las actuaciones.