Reclamación comisiones en cuentas exclusivas para hipotecas

Un vecino de Navia ha publicado en los foros del PAU de Navia una carta modelo para reclamar los intereses, comisiones o gastos que las entidades bancarias están cobrando en algunas ocasiones a pesar de no ser procedentes.

Reproducimos con su permiso la carta y su mensaje:

Creo que esto es de interés general para todos los vecinos de Navia (lo extiendo para tod@s las personas que tienen una hipoteca contratada)

Quizás algunos lo sepan, pero como seguramente la mayoria de la gente lo desconoce, aquí estamos para compartirlo con todos. Bien, como todos sabéis, cuando contratamos una hipoteca normalmente también tenemos una cuenta corriente donde va asociada esa hipoteca para el pago de las letras. Hasta aquí todo normal, el problema viene cuando los bancos nos cobran comisiones por mantenimiento de una cuenta asociada a una hipoteca. Estas comisiones son ILEGALES y FRAUDULENTAS si dicha cuenta sólo la utilizamos para el pago de la hipoteca, esto es, no tenemos ningún otro recibo (por descontado si tienes nómina ingresada no suelen cobrar nada)

¿Qué hacer si nosotros somos uno de esos? Bien, ir al banco y preguntarle esto mismo, seguramente os sorprenda la naturalidad con la que os contestan: «Sí, no podemos cobrarla porque es ilegal pero lo hacemos porque nadie reclama»

Para presentar la reclamación, podéis acudir directamente a la sucursal donde tengais contratada la hipoteca, o bien enviar un correo al defensor del cliente de la oficina que nos corresponda (podeis ver estos datos en la web del Banco de España)

El texto modelo de la reclamación es el siguiente:

Soy Fulanito Pérez Fernández, cliente de Banco de Turno, en la sucursal 1234, situada en la Avenida de la Banca 69, Vigo, Pontevedra y mi número de DNI es XXXXXXXXX-X.
Con dicha sucursal tengo contratada una hipoteca y una cuenta corriente para el pago de las letras de dicha hipoteca.

Sobre dicha cuenta corriente, me han cobrado a lo largo de los años XXXX, XXXX y XXXX las siguiente comisiones:

(Detallamos fecha y cargo que nos han cobrado)
21/01/10 Cargo Servicios 1€
21/02/10 Cargo Servicios 1€
21/03/10 Cargo Servicios 1€
21/04/10 Cargo Servicios 1€
21/05/10 Cargo Servicios 1€
21/06/10 Cargo Servicios 1€

TOTAL COMISIONES CARGADAS XX€

Bajo mi punto de vista, dicha cuenta corriente se ha abierto para facilitar el trabajo a Banco de Turno y yo no utilizo esa cuenta para ninguna otra cosa que no sea para pagar la hipoteca.

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Memoria de 2005, www.bde.es) mantiene desde hace tiempo el criterio de que, dado que estas cuentas han sido impuestas por la entidad para facilitar la gestión del cobro de los préstamos y se utilizan exclusivamente para pagarlo, no reúnen los requisitos necesarios para el cobro de comisiones, ya que éstas se derivan de la prestación de un servicio solicitado y aceptado por el cliente. Por lo tanto, desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, no es correcto cobrar comisiones de mantenimiento o administración en este tipo de cuentas, ya que se llegaría al absurdo -dice el Banco de España- de que el cliente pague por cumplir una obligación.

Y además, según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en su memoria del año 2005, en la página 102, dice lo siguiente:

«COMISIONES DE MANTENIMIENTO EN CUENTA ABIERTA POR EXIGENCIA DE LA ENTIDAD
Entidades: CAJA RURAL DE TOLEDO, SCC.—Reclamación n.º 2092/05.
CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.—Reclamación n.º 793/05.
CAIXA D’ESTALVIS LAIETANA.—Reclamación n.º 2164/04.
BANCO GUIPUZCOANO, SA.—Reclamación n.º 2474/05.
Con carácter general, y sobre la legitimidad del adeudo de comisiones de mantenimiento en las cuentas que los prestatarios se obligan a abrir en las entidades para llevar a cabo el pago de préstamos, el Servicio se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de considerar que, cuando las cuentas son utilizadas exclusivamente para el pago del préstamo, la prestación del «servicio» en estos casos se lleva a cabo por exclusiva imposición de la entidad, sin que corresponda, por tanto, a los prestatarios soportar el cargo de importe alguno por tal función.
En este sentido, se considera que, como presupuesto necesario para el devengo de comisiones, debe concurrir la prestación de un servicio interesado y aceptado por el cliente, y en este tipo de reclamación resulta de suma importancia el hecho de que sea la misma entidad la que requiriera a sus clientes para que tengan abierta una cuenta domiciliataria de los recibos del préstamo. Ello desencadena que, al cobrar periódicamente ciertos importes fijos en concepto de mantenimiento y/o administración de cuenta, se esté imponiendo al prestatario el pago de unas sumas obligatorias que no se tuvieron en cuenta al suscribir el préstamo ni, por tanto, al establecer las condiciones financieras del mismo. Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, siendo ello claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
En los expedientes de este epígrafe, las entidades reclamadas actuaron en contra de los usos y buenas prácticas bancarios al percibir comisiones de su cliente por el mantenimiento de una cuenta que supone una facilidad operativa para la propia entidad, pero que no presta ningún servicio al reclamante.»

Por lo tanto, le ruego que tome las medidas necesarias, para que dichas comisiones me sean devueltas con sus respectivos intereses y no se vuelvan a cobrar en un futuro.

Atentamente,
Fulanito Pérez Fernández

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